Fiscalidad española
Modelo 720 y criptomonedas: cuándo estás obligado a declarar
El modelo 721, el umbral de 50.000 € y las diferencias con la renta: todo lo que debes saber si tienes criptomonedas en exchanges internacionales.
Por José María Ochando Donaire · Publicado el 19 de octubre de 2026
Respuesta rápida: las criptomonedas en el extranjero se declaran en el modelo 721, no en el 720. Estás obligado si superas los 50.000 € a 31 de diciembre. Es una declaración informativa (no se paga con ella) y es independiente de declarar las ganancias en la renta.
Qué son los modelos 720 y 721
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero: cuentas bancarias, valores e inmuebles. El modelo 721 es su equivalente específico para monedas virtuales situadas en el extranjero, creado tras la reforma que siguió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022, que anuló el régimen sancionador original del 720.
Cuándo se consideran criptomonedas 'en el extranjero'
En términos prácticos, se consideran en el extranjero las criptomonedas custodiadas por plataformas o exchanges que no están establecidos en España. Si operas con exchanges internacionales, es muy probable que tus saldos entren en esta categoría. Las criptomonedas en carteras de autocustodia plantean dudas de interpretación que conviene revisar con un asesor.
El umbral de 50.000 euros
Solo estás obligado a presentar el modelo 721 si el valor conjunto de tus criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, convertido a euros. Una vez presentado, en los años siguientes solo hay que renovarlo si el saldo ha aumentado en más de 20.000 euros desde la última declaración, o si se cancelan saldos previamente declarados.
Plazos y forma de presentación
El modelo 721 se presenta de forma telemática durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio declarado. Necesitarás identificar cada plataforma, el tipo de moneda virtual y los saldos a 31 de diciembre con su valoración en euros. Preparar esta información con antelación evita errores de última hora.
Qué ocurre si no lo presentas
Tras la reforma, el régimen sancionador se suavizó respecto al modelo 720 original, pero no presentar el 721 estando obligado sigue teniendo consecuencias: multas por declaración extemporánea o incorrecta y mayor riesgo de comprobaciones. La Agencia Tributaria dispone cada vez de más información sobre criptomonedas, por lo que la inacción es cada vez más visible.
No confundir con la declaración de la renta
El 721 es informativo: declarar saldos no implica pagar impuestos por ellos. Los impuestos llegan cuando vendes, permutas o usas las criptomonedas, y se declaran en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales. Son dos obligaciones independientes: puedes estar obligado a una, a ambas o a ninguna, según tu situación.
Preguntas frecuentes
- ¿El modelo 720 incluye criptomonedas?
- Tras la sentencia del TJUE de 2022 y la reforma posterior, las criptomonedas en el extranjero pasaron a declararse en el modelo 721, específico para monedas virtuales. El 720 sigue aplicándose a cuentas, valores e inmuebles en el extranjero.
- ¿Cuál es el umbral del modelo 721?
- Estás obligado si el saldo conjunto de tus criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, valorado en euros. En años siguientes solo se vuelve a presentar si el saldo aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.
- ¿Qué plazo hay para presentarlo?
- El modelo 721 se presenta, con carácter general, durante el primer trimestre del año siguiente al que se refiere la información, de forma telemática.
- ¿Es lo mismo el 721 que declarar las ganancias en la renta?
- No. El 721 es una declaración informativa sobre saldos; no se paga nada con él. Las ganancias y pérdidas por vender o permutar criptomonedas se declaran aparte en el IRPF.
Fuentes y alcance
Contenido educativo basado en la normativa española de declaraciones informativas de bienes en el extranjero y monedas virtuales, y en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022. Los umbrales y plazos pueden cambiar; verifica siempre la información oficial de la Agencia Tributaria.